TITULO IX
CAPITULO 1
DEL SUFRAGIO Y DE LAS ELECCIONES
El voto es un derecho y un deber ciudadano. En todas las elecciones los ciudadanos votarán secretamente en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación, con tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca seguridad, las cuales serán distribuidas oficialmente.
Quienes elijan gobernadores y alcaldes, imponen por mandato al elegido el programa que presentó al inscribirse como candidato. La ley reglamentará el ejercicio del voto programático.
Ningún cargo de elección popular en corporaciones públicas tendrá suplente. Las vacancias absolutas serán ocupadas por los candidatos no elegidos en la misma lista, en orden de inscripción, sucesivo y descendente.
La elección del Presidente y Vicepresidente no podrá coincidir con otra elección. La de Congreso se hará en fecha separada de la elección de autoridades departamentales y municipales.
El cuociente será el número que resulte de dividir el total de los votos válidos por el de puestos por proveer.
CAPITULO 2
DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES
El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales:
Ejercer la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral.
Elegir y remover al Registrador Nacional del Estado Civil.
Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.
Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto.
Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley.
Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.
Las demás que le confiera la ley.
El Registrador Nacional del Estado Civil será elegido por el Consejo Nacional Electoral para un período de cinco anos y deberá reunir las mismas calidades que exige la Constitución para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia

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