martes, 31 de agosto de 2010

TITULO XI

CAPITULO 1
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Fuera de la división general del territorio, habrá las que determine la ley para el cumplimiento de las funciones y servicios a cargo del Estado.Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas.Para la conservación del orden público o para su restablecimiento donde fuere turbado, los actos y órdenes del Presidente de la República se aplicarán de
manera inmediata y de preferencia sobre los de los gobernadores; los actos y órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los

CAPITULO 2

DEL REGIMEN DEPARTAMENTAL
El Congreso Nacional puede decretar la formación de nuevos
Departamentos, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la Ley Orgánica del
Ordenamiento Territorial y una vez verificados los procedimientos, estudios y consulta
popular dispuestos por esta Constitución.


CAPITULO 3
DEL REGIMEN MUNICIPAL
Al municipio como entidad fundamental de la división
político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.

  • Son atribuciones del alcalde:
  • 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las
  • ordenanzas, y los acuerdos del concejo.
  • 2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las
  • instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo
  • gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía
  • Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por
  • conducto del respectivo comandante.
  • 3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las
  • funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y
  • extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los
  • gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o
  • comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
  • 4. Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los
  • acuerdos respectivos.
  • 5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y
  • programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de
  • rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del
  • municipio.
  • 6. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los
  • que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.
  • 7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones
  • especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No
  • podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en
  • el presupuesto inicialmente aprobado.
  • 8. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarle
  • informes generales sobre su administración y convocarlo a sesiones extraordinarias, en
  • las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado.
  • 9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.
  • 10. Las demás que la Constitución y la ley le señalen.
CAPITULO 4
DEL REGIMEN ESPECIAL

Santa Fe de Bogotá, capital de la República y del Departamento de
Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital.
Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los
municipios. Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características
sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas.

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