martes, 31 de agosto de 2010

TITULO XI

CAPITULO 1
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Fuera de la división general del territorio, habrá las que determine la ley para el cumplimiento de las funciones y servicios a cargo del Estado.Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas.Para la conservación del orden público o para su restablecimiento donde fuere turbado, los actos y órdenes del Presidente de la República se aplicarán de
manera inmediata y de preferencia sobre los de los gobernadores; los actos y órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los

CAPITULO 2

DEL REGIMEN DEPARTAMENTAL
El Congreso Nacional puede decretar la formación de nuevos
Departamentos, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la Ley Orgánica del
Ordenamiento Territorial y una vez verificados los procedimientos, estudios y consulta
popular dispuestos por esta Constitución.


CAPITULO 3
DEL REGIMEN MUNICIPAL
Al municipio como entidad fundamental de la división
político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.

  • Son atribuciones del alcalde:
  • 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las
  • ordenanzas, y los acuerdos del concejo.
  • 2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las
  • instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo
  • gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía
  • Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por
  • conducto del respectivo comandante.
  • 3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las
  • funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y
  • extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los
  • gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o
  • comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
  • 4. Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los
  • acuerdos respectivos.
  • 5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y
  • programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de
  • rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del
  • municipio.
  • 6. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los
  • que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.
  • 7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones
  • especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No
  • podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en
  • el presupuesto inicialmente aprobado.
  • 8. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarle
  • informes generales sobre su administración y convocarlo a sesiones extraordinarias, en
  • las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado.
  • 9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.
  • 10. Las demás que la Constitución y la ley le señalen.
CAPITULO 4
DEL REGIMEN ESPECIAL

Santa Fe de Bogotá, capital de la República y del Departamento de
Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital.
Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los
municipios. Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características
sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas.

TITULO X

De los organismos de Control


Capítulo I: De la controlaría general de la república

El control fiscal es una función pública que ejercerá la Controlaría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, o haber sido profesor universitario durante un tiempo no menor de 5 años; y acreditar las calidades adicionales que exija la ley. No podrá ser elegido Contralor General quien sea o haya sido miembro del Congreso u ocupado cargo público alguno del orden nacional, salvo la docencia, en el año inmediatamente anterior a la elección. Tampoco podrá ser elegido quien haya sido condenado a pena de prisión por delitos comunes.

  • El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones:
  • Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.
  • Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado.
  • Llevar un registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades territoriales.
  • Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación.
  • Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.
  • Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado.
  • Presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente.
  • Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado. La Contraloría, bajo su responsabilidad, podrá exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos penales o disciplinarios.
  • Presentar proyectos de ley relativos al régimen del control fiscal y a la organización y funcionamiento de la Contraloría General.
  • Proveer mediante concurso público los empleos de su dependencia que haya creado la ley. Esta determinará un régimen especial de carrera administrativa para la selección, promoción y retiro de los funcionarios de la Contraloría. Se prohíbe a quienes formen parte de las corporaciones que intervienen en la postulación y elección del Contralor, dar recomendaciones personales y políticas para empleos en su despacho.
  • Presentar informes al Congreso y al Presidente de la República sobre el cumplimiento de sus funciones y certificación sobre la situación de las finanzas del Estado, de acuerdo con la ley.
  • Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial.
  • Las demás que señale la ley.

Capítulo II: Del ministerio público

El Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público.

El Procurador General de la Nación será elegido por el Senado, para un período de cuatro años, de terna integrada por candidatos del Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.
El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las funciones.

TITULO IX

CAPITULO 1
DEL SUFRAGIO Y DE LAS ELECCIONES
El voto es un derecho y un deber ciudadano. En todas las elecciones los ciudadanos votarán secretamente en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación, con tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca seguridad, las cuales serán distribuidas oficialmente.
Quienes elijan gobernadores y alcaldes, imponen por mandato al elegido el programa que presentó al inscribirse como candidato. La ley reglamentará el ejercicio del voto programático.

Ningún cargo de elección popular en corporaciones públicas tendrá suplente. Las vacancias absolutas serán ocupadas por los candidatos no elegidos en la misma lista, en orden de inscripción, sucesivo y descendente.
La elección del Presidente y Vicepresidente no podrá coincidir con otra elección. La de Congreso se hará en fecha separada de la elección de autoridades departamentales y municipales.
El cuociente será el número que resulte de dividir el total de los votos válidos por el de puestos por proveer.
CAPITULO 2
DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES

El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales:
Ejercer la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral.
Elegir y remover al Registrador Nacional del Estado Civil.
Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.
Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto.
Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley.
Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.
Las demás que le confiera la ley.
El Registrador Nacional del Estado Civil será elegido por el Consejo Nacional Electoral para un período de cinco anos y deberá reunir las mismas calidades que exige la Constitución para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia

Titulo VIII

DE LA RAMA JUDICIAL


DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

La administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado.

DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA

Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:
  1. Actuar como tribunal de casación.
  2. Juzgar al Presidente de la República o quien haga sus veces y a los altos funcionarios de que trata el artículo 174, por cualquier hecho punible que se les impute, conforme al artículo 175 numerales 2 y 3.
  3. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.
  4. Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la Nación, en los casos previstos por el Derecho Internacional.
  5. Darse su propio reglamento.
DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA


  1. La Sala Administrativa, integrada por seis Magistrados elegidos para un período de ocho años, así: dos por la Corte Suprema de Justicia, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado.
  2. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria, integrada por siete Magistrados elegidos para un período de ocho años, por el Congreso Nacional de ternas enviadas por el Gobierno. Podrá haber Consejos Seccionales de la Judicatura integrados como lo señale la ley.


Con sujeción a la ley, el Consejo Superior de la Judicatura cumplirá las siguientes funciones:
  1. Fijar la división del territorio para efectos judiciales y ubicar y redistribuir los despechos judiciales.
  2. Crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la administración de justicia. En ejercicio de esta atribución, el Consejo Superior de la Judicatura no podrá establecer a cargo del Tesoro obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.
  3. Dictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración de justicia, los relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos y la regulación de los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador.
  4. Proponer proyectos de ley relativos a la administración de justicia y a los códigos sustantivos y procedimentales.
  5. Las demás que señale la ley.

TITULO VII

DE LA RAMA EJECUTIVA

Presidente de la república
El presidenta es significado de la unión nnacional y debe jurar por el cumplimiento de las leyes y derecho de los ciudadanos.
Ha este le corresponde mantener firme las leyes de la constitución y tomar decisiones nacionales, además de forjar relaciones con países internacionales para mejorar el desarrollo de la convivencia internacional, se encarga de dirigir a la fuerza publica y operaciones de guerra, reformar leyes, afirmar al senado, sancionar leyes y clausularas.

Estados de excepción:
El presidente con la autorización del senado y los ministros podrá llamar guerra de estado exterior para defender el derecho de los ciudadanos.
Los estados de excepción no podrán suspender derechos humanos nos libertades de los ciudadano, no interrumpirá el normal funcionamiento de las ramas del estados, el presidente y los ministros serán responsables en caso de falsos positivos con relaciones y guerras con países internacionales.

Fuerza publica:
Estará integrada por las fuerzas policiales y militares, la nación tendrá para su defensa fuerzas militares como lo son el ejercito, la armada y la fuerza aerea, la ley organizara el cuerpo de la policia, la fuerza publica no es independiente no podra avanzar sin la previa orden mayor del gobierno y la autorizacion del presidente de la republica en casos extremos.

Las relaciones internacionales
Para cualquier tipo de negociación internacional el presidente debe tener la aprobacion del estado para afirmar y concluir el proyecto si nos se cumple este requisito la negociacion sera cancelada.
La comisión acesora de las relaciones internacionales sera escogida por el gobierno y el presidente de la republica, el estado proveera la negociación de relaciones internacionales ya sea economica politica, social.

Titulo VI

DE LA RAMA LEGISLATIVA


Los senadores y representantes, deben ser elegidos por un periodo de 4 años.Se le prohibe al congreso exigir información de operaciones dilemáticas o negocios reservados, corresponde al congreso hacer las leyes.

EL CONGRESO:

El congreso deberá reformar leyes y aprobarlas por las camaras. Respectivamentepara su perfecto cumplimiento, Con las leyes de estado el congreso velará por los derechos de los ciudadanos,administración de justicia, organización y régimen de los partidos.

Las leyes pueden tener origen desde cualquier miembro de la cámara, Ninguna leypuede ser establecida sin ser aprobadas por dos debates entre las cámaras de representantes y debe ser aprobada por el gobierno.

EL SENADO:

Estará conformado por cien miembros, elegidos por circunscripción nacional.
Para ser senador se necesita tener 30 años o mas en la fecha de elecciones, debe ser colombiano de nacimiento, Son atribuciones del senado: Elegir magistrado, procurador general de la nación, permitir acceso de tropas militares al territorio colombiano y a confirmar reuniones del presidente o vicepresidente.

LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:

Los representantes son elegidos por el país, deben ser mayores de 25 años.
La cámara de representantes deberá elegir: el defensor del pueblo, ademásexaminar la cuenta general del presupuesto y el tesoro.

Acusar frente al senado cualquier mal paso del presidente en su gobierno, conocer las denuncias puestas por el fiscal general de la nación